¿Quiénes Somos?

La Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú es una persona jurídica de Derecho Público Interno, creada al amparo del Decreto Ley N° 21944. Coordina la acción de los Colegios de Notarios del Perú en el orden interno y ejerce la representación del Notariado. Peruano en los ámbitos nacional e internacional.

(Artículo 1 del Estatuto de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú).

Son multas y atribuciones de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú:

A. Defender los derechos del Notariado Peruano y coordinar la laboral institucional de los Colegios de Notarios del Perú.
B. Representante al Notariado Peruano en el ámbito nacional e internacional.
C. Promover el respeto a los principios fundamentales del sistema del Notariado Latino, la deontología notarial, la dignidad de las personas, la Constitución y las leyes. D. Propiciar la capacitación permanente de los notarios peruanos a través de las actividades de los Colegios y de las que pueda organizar o auspiciar a nivel nacional e internacional.
E. Promover la solidaridad notarial con multas previsionales, asistenciales y de auxilio económico por medio de un Fondo de Asistencia Notarial.
F. Celebrar convenios con universidades y otras entidades del Perú y del extranjero con fines de capacitación, investigación y especialización en el campo notarial y otras actividades relacionadas con su ejercicio.
G. Difundir en los diversos sectores de la población los alcances de la actividad notarial aliviando su trascendencia para la seguridad jurídica y la paz social.
H. Llevar un Registro Único y actualizado de los Notarios del Perú, así como de sus Juntas Directivas y Tribunales de Honor de los Colegios de Notarios del Perú.
I. Contribuir a preservar la imagen del Notariado y la buena práctica profesional y funcional.
J. Fomentar el desarrollo de la función notarial en los ámbitos académico, administrativo y tecnológico, atendiendo el contexto socio cultural del país.
K. Adoptar las acciones necesarias para la utilización de medidas de seguridad en el ejercicio de la función notarial, para lo cual podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas.
L. Promover el establecimiento de criterios uniformes para optimizar el ejercicio de la función notarial y la correcta aplicación de las normas legales vinculadas a la misma.
M. Distinguir a notarios, ex notarios y otras personalidades que contribuyan o hayan contribuido al desarrollo del notariado a nivel nacional o internacional; así como a quienes por sus altas calidades personales, académicas, profesionales y cívicas contribuyen al Estado de Derecho y a la Seguridad Jurídica.
N. Promover la investigación y editar publicaciones de acuerdo con sus multas a través del Fondo Editorial.
O. Organizar y dirigir el Fondo de Asistencia Notarial, supervigilar su funcionamiento, emitir su reglamento y administrar los recursos con que cuenta en salvaguarda de su intangibilidad.
P. Otros que se derivan de la ley, normas reglamentarias y conexiones y del presente Estatuto.

(Artículo 3 del Estatuto de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú).